REGLAMENTO DEL

COMITÉ DE JUECES - ÁRBITROS

Indice


ARTÍCULO 1º.-

El Comité Nacional de Jueces-Árbitros es el órgano técnico de la Federación Española de Pesca y Casting, al que dentro de sus competencias se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización arbitral.

El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting, integrada por Federaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales, Clubes Deportivos y Deportistas.

Por su parte las Federaciones Territoriales formalizarán sus Comités de Jueces-Árbitros y los integrarán al Comité Nacional acomodando su reglamentación al mismo..

ARTÍCULO 2º.-

El Comité Nacional y por su parte los Comités Territoriales reúnen a todos los Jueces-Árbitros titulados que hayan formalizado su afiliación y superado las correspondientes pruebas y reciclajes.

ARTICULO 3º.-

El Comité Nacional de Jueces-Árbitros regulará su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de este Reglamento, que respeta los preceptos de la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Pesca y Casting.

ARTICULO 4º.-

El Comité Nacional de Jueces-Árbitros tiene su sede en Madrid, C/ Navas de Tolosa, nº 3, pudiendo trasladarse a cualquier otro lugar del Territorio Nacional, cuando la propuesta sea aprobada por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting.

El de las Territoriales donde disponga el propio Comité autonómico.

ARTICULO 5º.-

La elección y designación de los Órganos de Gobierno y representación del Comité Nacional o Territorial de Jueces-Árbitros, así como sus competencias, funcionamiento y régimen de acuerdos se establecerá conforme a la Ley 10/90 del Deporte y R.D. 1835/91 del 20 de Diciembre.

ARTICULO 6º.-

Tendrán la condición de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting y su estructura federativa, todos los deportistas de ambos sexos, que superen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7º.-

La integración de los Jueces-Árbitros en la Federación Española de Pesca y Casting, y

en el Comité Nacional o Territorial, se producirá mediante la concesión, por parte de éstas, de
la correspondiente Licencia Federativa.

Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting y en todo caso ante el Comité de Disciplina de la misma.

ARTÍCULO 8º.-

La pérdida de la condición de Juez-Árbitro se producirá por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Pesca y Casting, Territorial correspondiente y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9º.-

Los Jueces-Árbitros componentes de los Comités Nacionales o Territoriales de la Federación Española de Pesca y Casting tendrán los derechos siguientes:

  1. Participar en los fines específicos de los Comités de Jueces-Árbitros.

     

  2. Exigir que la actuación del Comité de Jueces-Árbitros se ajuste a lo dispuesto en la Ley 10/90 del Deporte y al Real Decreto 1.835/91, así como las disposiciones estatutarias y reglamentarias de los Entes superiores de la Federación Española de Pesca y Casting y del propio Comité.

     

  3. Separarse libremente del Comité Nacional o Territorial de Jueces-Árbitros.

     

  4. Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Federación Española de Pesca y Casting y su estructura federativa, cuando se cumpla la edad reglamentada y no hallarse sujeto a sanción federativa y se cumplan los demás requisitos exigidos.

     

  5. Ejercer las funciones de control y supervisión en las competiciones oficiales y oficiosas que organice la Federación Española de Pesca y Casting y su estructura federativa, tanto en el Territorio Nacional como en el Extranjero, cuando cumplan los requisitos establecidos.

     

  6. Interponer ante el Órgano que proceda los recursos que a su derecho convengan.

     

  7. Recibir las compensaciones económicas oportunas, como resultado del ejercicio de la función.

ARTICULO 10º.-

Los Jueces-Árbitros de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir las disposiciones del Comité de Jueces-Árbitros, así como las emanadas de los Órganos deportivos superiores.

     

  2. Colaborar activamente en los actos de formación propios del Comité, organizados por éste o por la estructura federativa, así como acudir puntualmente a las pruebas y competiciones a las que se les convoque.

     

  3. Acatar los acuerdos de los órganos superiores, de la Estructura Federativa Nacional y Territorial sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y en su caso ante la jurisdicción ordinaria, aquellas que considere contrarias a derecho.

     

  4. Cumplir con las obligaciones administrativas del cargo, ejerciendo con diligencia las tareas de Juez-Árbitro o Directivo del Comité, manteniendo de modo ejemplar la disciplina.

     

  5. Comunicar con la mayor diligencia posible las variaciones en cuanto a cambio de domicilio o teléfono.

ARTÍCULO 11º.-

Para acceder al Comité de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting y su Estructura Federativa, como Juez activo se precisan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la Nacionalidad Europea. En el caso de extranjeros deberán hablar español.

     

  2. Tener mayoría de edad y estar dentro de los límites establecidos por los propios Comités de Jueces-Árbitros.

     

  3. Estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa española o autonómica.

     

  4. Superar las pruebas de aptitud física,(cuyo nivel establecerán los propios Comités de Jueces Árbitros Nacional o Territorial), así como la oportuna revisión médica si conviniera.

     

  5. Tener y demostrar conocimientos tanto de la Pesca Deportiva en sus distintas versiones o modalidades, como de sus Normas Específicas.

     

  6. Demostrar el conocimiento del Reglamento de Competiciones de Pesca Deportiva y Casting de la Federación Española de Pesca y Casting y estructura federativa.

     

  7. Los niveles de conocimientos técnicos los establecerán por consenso los Comités Nacional o Territorial.

     

  8. La experiencia en el ejercicio de la Pesca Deportiva será tenida en cuenta por los Comités de Jueces-Árbitros.

     

  9. Conocer las normas que en cuanto al control del Dopaje y protección del Medio Ambiente se establezcan por los Comités Nacional o Territorial.

ARTÍCULO 12º.-

Los Jueces-Árbitros de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting se clasificarán en las categorias siguientes:

  1. ASPIRANTES.-

    Todos los que hayan realizado un curso de Jueces-Árbitros, Nacional o Autonómico y no hayan superado alguna de las pruebas, se integren en el Comité Nacional y satisfagan la cuota de inscripción que se establezca.

     

  2. EN EJERCICIO.-

    Todos los que hayan realizado un curso de Jueces-Árbitros, Nacional o Autonómico y habiendo superado las pruebas, se integren en el Comité Nacional y satisfagan la cuota de inscripción que se establezca.

     

  3. INACTIVOS.-

    Todos los que reuniendo los requisitos para el ejercicio de sus funciones, se integren en el Comité Nacional y satisfagan la cuota de inscripción que se establezca, solicitan el pase a esta situación por un período de tiempo y de acuerdo con las causas siguientes:

     

    1. Decisión propia.

       

    2. Los Jueces-Árbitros que por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años no puedan ejercer las funciones de control y supervisión de encuentros por circunstancias transitorias de salud, trabajo o particulares justificadas y aceptadas por el Comité de Jueces-Árbitros.

       

      Cuando dichas causas se extingan se incorporarán a la categoría de "En Ejercicio" previa superación de las pruebas establecidas.

ARTÍCULO 13º.-

Ostentar la condición de Juez-Árbitro es incompatible con la participación en competiciones oficiales autorizadas por la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial.

ARTÍCULO 14º.-

El Comité de Jueces-Árbitros es el portavoz de todos los Jueces-Árbitros, ante los órganos de representación de la Federación Española de Pesca y Casting y de su estructura federativa.

ARTÍCULO 15º.-

El Comité estará compuesto por un Presidente, nombrado por el Presidente de la Federación Española de Pesca y Casting y en su caso por el de la Territorial (art. 22/1 - R.D. 1.835/91) y tres Jueces propuestos por el Presidente del Comité. De entre ellos elegirán los miembros de las comisiones que se estimen oportunas.

ARTÍCULO 16º.-

Es competencia de los Comités Nacional y Territorial de Jueces-Árbitros:

  1. Representar y defender los intereses de los Jueces-Árbitros ante los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial.

     

  2. Proponer las medidas necesarias que en opinión de los Jueces-Árbitros deben tomarse para mantener su autoridad, independencia y ecuanimidad.

     

  3. Informar a los Jueces-Árbitros de las decisiones adoptadas por los directivos del Comité, ante las propuestas que se formulen.

     

  4. Representar la participación de los Jueces-Árbitros en el proceso evolutivo de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial.

     

  5. La administración de los propios Comités de Jueces-Árbitros tanto Nacional como Territorial.

     

  6. Emitir los informes que le sean solicitados por la Comisión Delegada o por los Organos de Gobierno de la Federación Española de Pesca y Casting.

ARTÍCULO 17º.-

El Comité de Jueces-Árbitros, de ámbito Nacional o Territorial, en su caso, será el organismo encargado de designar los Jueces-Árbitros correspondientes a las Competiciones oficiales, mediante una comisión compuesta por el Presidente del Comité o persona en quién delegue y dos miembros del mismo, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en el Artículo 12, apartado 2 y Artículo 11.

ARTÍCULO 18º.-

El Comité Nacional de Jueces-Árbitros es el organismo encargado de ejercer las funciones de control y supervisión de los eventos Nacionales, Internacionales e Inter-territoriales, tanto oficiales como oficiosos autorizados por la Federación Española de Pesca y Casting.

Los Comités Territoriales de Jueces-Árbitros son los organismos encargados de ejercer las funciones de control y supervisión de los eventos Territoriales, Provinciales, etc., tanto oficiales como oficiosos autorizados por las Federaciones Territoriales.

En todas las competiciones se percibirán los derechos establecidos por los Comités.

ARTÍCULO 19º.-

Las competiciones de índole Nacional, tanto oficiales como oficiosas, serán puestas en conocimiento del Comité Nacional de Jueces-Árbitros para la designación del Juez-Árbitro, en las fechas establecidas por las propias Federaciones.

ARTÍCULO 20º.-

Las designaciones de los Jueces-Árbitros para las competiciones internacionales en

Territorio Nacional, se efectuarán ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 (apartado 2) y teniendo en cuenta el conocimiento de idiomas y la trayectoria técnica del Juez-Árbitro.

Las designaciones de los Jueces-Árbitros para las competiciones en el entranjero, se efectuarán ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 (apartado 2) y teniendo en cuenta el conocimiento de los Reglamentos Internacionales, el conocimiento de idiomas y la trayectoria técnica del Juez-Árbitro.

ARTÍCULO 21º.-

En cuanto a la participación de competición se estará a lo dispuesto en el Reglamento Oficial de Competiciones, con la ampliación siguiente:

En las Competiciones que establezca el Comité Nacional o Territorial, se comprobará la identidad de los deportistas junto con su Licencia Federativa.

ARTÍCULO 22º.-
  1. El Comité Nacional o Territorial de Disciplina Deportiva posee facultades para sancionar las infracciones disciplinarias atentatorias que cometan los Jueces-Árbitros o los miembros de su respectiva Organización, todo ello de acuerdo con las faltas y sanciones que establece el Reglamento Oficial de Competiciones de la Federación Española de Pesca y Casting, en su estructura Federativa y en el Reglamento Disciplinario .

     

  2. Las sanciones a imponer por las citadas faltas, la aplicación de las mismas y los posibles recursos a interponerse, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 23º.-

El Comité Nacional o Territorial de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting, posee facultades para sancionar las infracciones que en cuestiones técnicas o de régimen interno cometan los Jueces-Árbitros, siempre y cuando estén tipificadas como faltas en el presente Reglamento.

Fuera de los casos anteriores, se limitará a elevar a la Federación Española de Pesca y Casting para que el Comité Nacional o Territorial de Disciplina Deportiva resuelva, solicitud de la incoación de un expediente disciplinario, que a su juicio proceda, acompañando en este caso informe sobre los hechos acaecidos, las circunstancias concurrentes, las correspondientes infracciones que pudieran constituir motivo de la sanción y la persona responsable de los mismos.

ARTÍCULO 24º.-

Las faltas se dividen en:

  • LEVES

  • GRAVES

  • MUY GRAVES

ARTÍCULO 25º.-

Será sancionado como autor de una falta LEVE:

  1. El que incumpliera de forma LEVE las normas dictadas por el Comité.

     

  2. El que juzgase una competición y no entregase al Comité de Jueces-Árbitro, el acta y sus anexos antes de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la terminación de la competición.

     

  3. El que hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros de los Comités de Jueces-Árbitros o de las propias Federaciones Nacional o Territorial en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito de competición que perturben, deteriore, o cause daño LEVE al propio Comité o a la correspondiente Federación.

     

  4. El que hiciera comentarios sobre actuaciones de las que esté informado o haya informado, que causen daño de carácter LEVE.

     

  5. El que actuase y no lo hiciera con la vestimenta reglamentaria o ésta no estuviera en un estado correcto, salvo causas justificadas.

     

  6. El que no acuda a las reuniones de unificación de criterios o reciclaje, salvo causas justificadas.

ARTÍCULO 26º.-

Será sancionado como autor de una falta GRAVE:

  1. El que incumpliera de forma GRAVE las normas dictadas por el Comité.

     

  2. El que hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros de los Comités de Jueces-Árbitros o de las propias Federaciones Nacional o Territorial en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito de competición que perturben, deteriore, o cause daño GRAVE al propio Comité o a la correspondiente Federación.

     

  3. El que teniendo acceso a información reservada o confidencial, por razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando perjuicios graves.

     

  4. El que habiendo sido designado como Juez para una competición, no lo haga sin causa justificada, o no avisando con el debido tiempo teniendo causa justificada.

     

  5. El que mantenga una actitud arbitraria, obstruccionista o negligente.

ARTÍCULO 27º.-

Será sancionado como autor de una falta MUY GRAVE:

  1. El que incumpliera de forma MUY GRAVE las normas dictadas por el Comité.

     

  2. El que hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros de los Comités de Jueces-Árbitros o de las propias Federaciones Nacional o Territorial en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito de competición que perturben, deteriore, o cause daño MUY GRAVE al propio Comité o a la correspondiente Federación.

     

  3. El que teniendo acceso a información reservada o confidencial, por razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando perjuicios muy graves.

     

  4. El que diera a conocer los informes realizados a las personas ajenas a la Organización Arbitral, salvo que fueran solicitados por los órganos disciplinarios de la Federación Española
    de Pesca y Casting o Territorial o por el Comité de Disciplina Deportiva, pero siempre con el Visto Bueno del Presidente del Comité correspondiente.

     

  5. El falseamiento total o parcial de informes técnicos, expedientes o cualquier documento oficial de los Comités de Jueces-Árbitros Nacional o Territorial.

     

  6. El que impidiera u obstruyera el correcto funcionamiento de los órganos de Gobierno, gestión, administración y asesoramiento del Comité de Jueces-Árbitros de la propia Federación.

     

  7. El incumplimiento de los mandatos expresos de los distintos órganos federativos o de los correspondientes Comités de Jueces-Árbitros.

ARTÍCULO 28º.-

Son circunstancias que atenúan la responsabilidad:

  1. Arrepentimiento espontáneo.

     

  2. La de haber sucedido inmediatamente después de la infracción, o mediado provocación suficiente.

ARTÍCULO 29º.-

Son circunstancias que agravan la responsabilidad:

  1. stentar cargos de mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina.

     

  2. La reincidencia, que se entenderá como tal, cuando al cometer una falta, el autor hubiese sido sancionado por otra u otras de la misma naturaleza, en esa misma temporada, o en otra si aún no hubiese cumplido la sanción impuesta.

ARTÍCULO 30º.-

Son causas que extinguen la responsabilidad:

El fallecimiento del inculpado, la disolución del Comité de Jueces-Árbitros, de la Federación Española Pesca y Casting o la Territorial, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 31º.-

Las circunstancias que modifiquen la responsabilidad se estimarán y ponderarán a los efectos de disminuir o aumentar una sanción, según los casos.

ARTÍCULO 32º.-

Por razón de las faltas especificadas en el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. SANCIÓN POR FALTA LEVE
    Suspensión de 1 a 15 días, en los siguientes grados:

    • Mínimo: De 1 a 7 días

    • Medio: 8 días

    • Máximo: De 9 a 15 días

     

  2. SANCIÓN POR FALTA GRAVE
    Suspensión por más de 15 días, en los siguientes grados:
     

    • Mínimo: De más de 15 días a 2 meses

    • Medio: De más de 2 meses a 4 meses

    • Máximo: De más de 4 meses a 6 meses

     

  3. SANCIÓN POR FALTA MUY GRAVE
    Suspensión por más de 6 meses a expulsión o inhabilitación, según los siguientes grados:
     

    • Mínimo: De más de 6 meses a 9 meses

    • Medio: De más de 9 meses

    • Máximo: Expulsión del Colegio Nacional o Territorial de Jueces-Árbitros

Todas las sanciones serán notificadas de modo fehaciente, personalmente al interesado.

ARTÍCULO 33º.-

Las sanciones impuestas, serán anotadas en el expediente respectivo del interesado y prescribirán, las inscripciones correspondientes, de oficio, por el transcurso de tres meses, en las sanciones leves, un año en las graves y tres años en las muy graves.

ARTÍCULO 34º.-

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permanece paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

La prescripción de expulsión del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, nunca será cancelada.

ARTÍCULO 35º.-

Las sanciones impuestas por los órganos competentes del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, se notificarán por escrito a los interesados y serán inmediatamente ejecutadas, sin perjuicio de lo expuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 36º.-

En las resoluciones se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

  1. Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición, se identificará con la que más se ciña a la cometida.

     

  2. Cuando en una misma ocasión resulten a un mismo Juez-Árbitro, varias faltas que se deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente la falta primitiva o faltas a la que corresponda gravedad mayor.

    Las restantes faltas no se sancionarán, serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de graduar las circunstancias que modifiquen la responsabilidad de la falta principal.

     

  3. Cuando resulten imputables a un mismo Juez-Árbitro diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse sus respectivas sanciones.

ARTÍCULO 37º.-

Los Jueces-Árbitros que a resultas de expedientes fuesen sancionados por el Comité de

disciplina de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, podrán recurrir dichas sanciones ante el Comité de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes, en los plazos que marque la reglamentación Federativa.

ARTÍCULO 38º.-

El Comité de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territoriales, no tiene fines lucrativos, por lo que su patrimonio estará formado en cada momento, únicamente por el necesario para el óptimo cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 39º.-

Todos los cargos del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, serán gratuitos, pero percibirán el resarcimiento de los gastos que el desempeño de su función les ocasione, y las dietas que como gastos de representación sean aprobadas por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting o Asamblea de la Federación Territorial.

ARTÍCULO 40º.-

Los Jueces-Árbitros en el ejercicio de su función, y por cada encuentro, percibirán las cantidades que se establezcan por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting o Asamblea de la Federación Territorial, para cada una de las temporadas, en concepto de resarcimiento de gastos ocasionados, derechos de desplazamiento, dietas y hospedaje si lo hubiera. En el supuesto caso de la no celebración de una competición, concurso, certamen, etc., debidamente programado, así como la continuación de otro suspendido, salvo en aquellos casos en que sea un Club o Sociedad el que propicia la suspensión, por las causas que fuera, el Juez-Árbitro únicamente cobrará los conceptos de resarcimiento de gastos y gastos de desplazamiento.

ARTÍCULO 41º.-

El régimen documental del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, estará compuesto principalmente por el libro de registro de colegiados y constarán los nombres de éstos, domicilio, fecha de nacimiento, N.I.F., modalidad e idiomas que domina, se consignarán igualmente las fechas de ingreso, reciclajes y la de posibles ascensos y descensos. Estos podrán ser sustituidos por cualquier material con base informática.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting y su estructura Federativa.